Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo penal, en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de toda medida de coerción personal dictada al ciudadano YEN ASTUBER VASQUEZ ARELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.094.221, nacido el 19-10-72, soltero, de 34 años de edad, trabajo en una bodega, hijo de Esther Orellana de Vásquez y de Simón Vásquez, residenciado en Sabana de Mendoza, calle san José, casa s/n, a una cuadra de un colegio privado que queda en el sector, casa de cerámica blanca con azul, rejas de color blanco y el portón es blanco también, Estado Trujillo, en fecha 02 de mayo de 2007, con ocasión del asunto en el cual se le señaló como responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre e.....