EN PRIMER LUGAR; ADMITE LA ACUSACION interpuesta por La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contra la ciudadana , LUZ MARINA COLMENARES GIL, venezolana soltera, estudiante, cédula de identidad N° 10316823, domiciliada en la parte baja de La Tunita, casa sin número, Santa Rosa estado Trujillo, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cuya pena a imponer es de PRISION de 6 meses a 2 años, y EN SEGUNDO LUGAR, se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a la ciudadana LUZ MARINA COLMENARES, por el lapso de UN AÑO, debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones por ese lapso, de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y Primer Aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL CADA DOS MESES.