Este Juzgador, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano: PEDRO JOSÉ CAMPOS MONTILLA, venezolano, de 30 años de edad, nacido en Pueblo Nuevo Menegrande Estado Zulia, en fecha 20-10-77, cédula de identidad N° 14310410, hijo de Pedro Campos y Gregoriana Montilla, comerciante, natural del estado Zulia, residenciado en la urbanización Valmore Rodríguez, avenida principal, casa N° 16, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo. SEGUNDO: Se dicta auto de apertura el juicio conforme al artículo 331 del Código orgánico Procesal, ordenando abrir el Juicio oral y Público quedando las partes emplazadas para que una vez trascurridos cinco días hábiles acudan al Tribunal de Juicio a los fines legales consiguientes, remitiendo por secretaria las actuaciones al Tribunal de Juici.....