Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en unciones de Control N° 7, del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se le conceden al Fiscal Tercero del Ministerio Público, QUINCE DIAS ADICIONALES, al vencimiento de los treinta días, para que de cumplimiento a lo regulado en el cuarto aparte del artículo 250, a saber, presentar acusación, solicitar el Sobreseimiento o en su caso archivar las actuaciones, TP01-P-2008-29, donde figuran como imputada la ciudadana Beatriz Coromoto Rojas Miliani, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.317.088, nacido el 20-10-71, estado civil soltera, de 36 años de edad, Natural de Valera del Estado Trujillo, de ocupación ama de casa, hijo de Olga Maria Miliani y José Ademar Rojas, residenciada en la avenida 3, con calle 15, casa sin numero, mas arriba del hotel imperial, cerca de bodega el viajer.....