DISPOSITIVA
Por las razones expuestas El TRIBUNAL DE JUICIO N 1, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDADA DE LA LEY: ACUERDA. Vistas las actuaciones y oída las exposiciones de las partes: "Ciertamente el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal permite al imputado a través de su defensor solicitar al Tribunal la revisión de la medida, así como es obligación del Tribunal la revisión trimestral de la misma, observa así mismo que la decisión decretada por el Tribunal de Control en el año 2004, califica como flagrante la aprehensión y observa que no han variado las circunstancias que motivaron al Tribunal de Control a dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JESÚS LEONARDO ABREU LEAL, identificándose de 20 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 17.392.352, ocupac.....