acuerda: Primero: dada la competencia sobrevenida, se admite la acusación presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, contra el ciudadano Pedro Segundo Terán Duran, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 1° del Código Penal Vigente. El Tribunal impone al ciudadano acusado Pedro Segundo Terán Duran, del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las generales de ley, de las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso de manera especial de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: " Admito los hechos y solicito al Tribunal que me sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso y Admito el hecho me comprometo a cumplir con las Condicione.....