por MAYORIA, Declara: PRIMERO: INCULPABLE al ciudadano, EUCLIDES JOSE MENDOZA LEON, venezolano, cédula de identidad N° 5.245.477, nacido el 18-05-59, de 47 años de edad, casado, medico veterinario, hijo de Tomas Mendoza y Petra León, Residenciado en Urb. Valle Hondo, parcela 2, casa 11-3, Cabudare, Estado Lara, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente en la fecha de la comisión del accidente en agravio de la ciudadana Dayali Claret Alonzo Marval; salvando su voto el Juez presidente. SEGUNDO: En consecuencia de conformidad con el artículo 362 en concordancia con el artículo 366 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ABSUELVE al ciudadano EUCLIDES JOSE MENDOZA LEON, antes identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente a la fecha en que ocurrió el accidente de tránsito, en agravio de la ciudadana Dayali Claret Alonzo Marva.....