PRIMERO: Admite la Acusación y pruebas ofrecidas y presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano Limardo José Matos Rivas, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.008.216, edad, Grado de Instrucción 6to grado, Ocupación Comerciante, Estado Civil Soltero, Hijo de Luis Matos y Maria Rivas, domiciliado en La Floresta, pasaje 1 casa N° 0-100 Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el Articulo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Norma Marlene Calderas ya que cumple con los requisitos establecidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal así como las pruebas ofrecidas.-
SEGUNDO: Vista la Admisión de los hechos y solicitud de Suspensión Condicional del proceso por parte del Acusado y como quiera que la Victima ni el Ministerio Público no tiene objeción a la misma Acuerda otorgar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano Limardo José Mato.....