por UNANIMIDAD Determina: PRIMERO En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, de conformidad con el artículo 366 del código orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley apreciadas las pruebas según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa deliberación, declara INCULPABLE al ciudadano Tulio Gregorio Briceño Ramirez, venezolano, cédula de identidad N° 13.950.154, nacido el 05-02-79, de 27 años de edad, casado, latonero, hijo de Marcos Briceño y Elizabeth de Briceño, Residenciado en La Calle Girardot, casa N° 0-104, Bocono, Estado Trujillo, por falta de prueba surgiendo dudas en relación a la participación por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PÚBLICO.- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se .....