DISPOSITIVA.
Con base a los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256 numeral 3 Ejusdem, en armonía con los artículos 8.9 y 243 Ibidem, 44.1 y 49.2 Constitucionales, revisa la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano WILMER ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, ampliando su presentación periódica por ante la4 Prefectura de la Parroquia Sabana Libre, del Municipio Escuque, Estado Trujillo, a cuyo despacho se acuerda oficiar informándole sobre lo decidido.
Publíquese, regístrese y notifíquese