Con base a los razonamientos explanados, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA YU POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano PEDRO MICHAEL CALDERON VALERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.499.925, de 30 años de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, en fecha 13/12/75, grado de instrucción bachiller en ciencias, de ocupación comerciante, hijo de LINA ROSA DE CALDERÓN Y PEDRO MANUEL CALDERÓN, residenciado calle San Rafael, casa N° 307, diagonal al Bar Restaurante "Fogón de la Abuela, Monay Municipio Pampán, Estado Trujillo, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Pen.....