DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTRICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 19 y 26 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 44 eiusdem, 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el 264 eiusdem, revoca la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad al ciudadano HECTOR JOSÉ GARCIA RIVAS, consistente en presentación periódica, por ante este tribunal y se mantiene la prohibición de comunicarse o tener malos tratos con el gobernador del Estado Trujillo Ciudadano GILMER VILORIA.