DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 244 eiusdem y en armonía con los artículos 250 y 251 ibidem, se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos RAUL VICENTE OSORIO AZUAJE, GIBERTO JAVIER GONZALEZ MEDINA, ONIVER RAMON SANNTOS GONZALEZ y JUAN CARLOS DAVID PLAZA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Trujillo 27 de Julio de 2006
El Juez de Juicio N° 02
Abog. José Daniel Perdomo Duran El Secretario
Abog, Johan Vásquez