DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; decide: Primero: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara revisada la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada a la ciudadana ALBIS COROMOTO VALECILLOS, venezolana, soltera, de 40 años de edad, nací en fecha 05/07/66, Natural de Valera, Comerciante, no porto cedula pero mi numero es 7.412.912, hija de Elias Peña y Maria Ramona Valecillos, residenciada en Barrio San Isidro casa Nº 11, final del Morón, mas debajo de la motorizada Valera Estado Trujillo. Segundo: Se Declara Sin Lugar la solicitud de una medida cautelar sustitutiva de libertad y SE ACUERDA MANTENER la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la ciudadan.....