DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Admite el escrito acusatorio presentado contra el ciudadano: JOSE ORLANDO BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.149.560, nacido en fecha 20-08-76, de 29 años de edad, hijo de Grado de instrucción Primer año de Bachillerato, Ocupación Comerciante, Estado Civil Soltero, hijo de Onilde Briceño, domiciliado en Callejón la Playita, diagonal a la canina, casa S/N, la última casa del lado izquierdo Valera Estado Trujillo, por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 1 y 2 numerales 2 y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo.....