Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA Sin Lugar la solicitud del abogado Gladimiro Uzcategui; en relación al ciudadano: ángel Maria Villegas, donde solicita medida cautelar de conformidad con el art. 256 del código orgánico procesal penal, y presenta tres fiadores para tal fin, y NIEGA la sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad en contra del ciudadano Ángel Maria Villegas delgado , Venezolano, de 26 años de edad, natural de Trujillo , Estado Trujillo, fecha de nacimiento no recuerdo , de ocupación agricultura , Titular de la Cédula de Identidad N° 15.941.961 , soltero, hijo de José Villegas y Maria Delgado , residenciado en el Miquia arriba, casa color marrón , por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Detentacion de Arma Blanca, previsto en los artículos 405 y 277 ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano José Gregorio Delgado .....