ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY determina: PRIMERO: Vista la admisión de la Acusación y las Pruebas ofrecidas por el Fiscal I del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO DUARTE GUERRERO, antes identificado por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° segundo aparte del Código Penal, en agravio del ciudadano Balza Lamus Jevis Antonio. SEGUNDO: Ante la Admisión de los Hechos y solicitud de aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Acusado y su Defensor, este Tribunal declara culpable al Acusado y en consecuencia dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO DUARTE GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.605.359, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, .....