De lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE EJECUTA sentencia condenatoria y firme el Tribunal de Control 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia condenatoria en fecha 09-.07-.2008, en la causa seguida al ciudadano de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal , a cumplir la pena de UN (01) AÑO , SEIS ( 06) MESES y QUINCE ( 15 ) DIAS DE PRISION, por procedimiento de admisión de hechos , las accesorias no proceden por decisión del Tribunal Supremo de Justicia
Se Ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena.
No hay objeto incautados ni por ser devueltos.
No existen costas por se.....