Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley., acuerda la EXTINCION DE LA PENA al penado JONATHAN POLOCHE RENZA, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, no porta cédula de identidad, de 18 años de edad, condenado A CUMPLIR SEIS ( 06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica de identificación por el Tribunal de Control 07 de este mismo Circuito Judicial .en tal razón habiendo dado cumplimiento a la pena corporal impuesta intramuros conforme al artículo 105 del Código Penal. Dejando constancia que en fecha 02- 07- 2.008 la Dirección del Internado Judicial remitió evidencias en fotostatos del pasaporte signado bajo el N° CC-1092344216- FB027248, por ello no resulta aplicable el artículo 38 numeral 1° de la ley de Extranjería y Migración.-
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