del estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que el penado MARINO ANTONIO PACHECO,, se encuentra en libertad y pudiera ser procedente la Suspensión de la Ejecución de la pena, de conformidad con los artículos 480, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la realización del cómputo de pena correspondiente y solicitar sus Antecedentes Penales al Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Provéase lo conducente. Cúmplase