Consta en autos que el penado de autos tiene un tiempo de reclusión de UN AÑO, NUEVE MESES Y 28 DIAS y realizó trabajos intramuros d UN AÑO, SEIS MESES Y VEINTICUATRO DIAS con pena redimida de NUEVE MESES Y DOCE DIAS.-
Por el trabajo efectivo del penado en el interior del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, resulta procedente declarar la Redención Judicial de la Pena solicitada por el penado, todo ello llevó a la Junta Rehabilitadota a que realizaran un pronunciamiento favorable par la penada de autos.
De lo expuesto, este Tribunal acuerda la inmediata reforma del cómputo de pena a la penada de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente forma: El tiempo de pena cumplida con la sumatoria de la Redención, resulta que ha redimido NUEVE MESES Y DOCE DIAS por lo que la pena la tiene cumplida en virtud de la redención, resultando procedente declarar procedente la redención judicial al penado de autos. Y asi se decide en.....