este Tribunal acuerda la inmediata reforma del cómputo de pena al penado JUAN CARLOS RODRIGUEZ PEÑA de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal , al 4enor siguiente:
Al penado de autos del cómputo de fecha 21- 08- 2.007 le correspondía el confinamiento a partir del 28 de enero del 2.008, sin embargo por cuanto el reporte conductual es de que en el internado mantuvo BUENA CONDUCTA y se requiere de CONDUCTA EJEMPLAR, por ello, el penado se mantuvo recluido hasta que cumplirá la totalidad de la pena, toda vez que las accesorias el Tribunal las desaplica por decisión del Tribunal Supremo de Justicia; así mismo se evidencia que la pena se cumplía el 28- 10-2.008 ahora bien con la rebaja de pena por redención mediante trabajo intramuros la pena corporal la cumple el penado el dia 09 de julio del 2.008, y asi se deja establecido en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. Notifíquese a las partes, impóngase al penado, hágase las partic.....