Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y de Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, al declarar procedente la Redención Judicial de la Pena se reforma el cómputo de pena al ciudadano penado EWIS ALBERTO ARGUELLES CAÑIZALEZ titular de la cédula de identidad Nª V-22.460.366
El presente cómputo puede variar en virtud a nueva redención judicial a posteriori a intramuros. Se ordena solicitar antecedentes penales y estudios técnicos multidisciplinarios a los fines del otorgamiento de medida alternativa de prelibertad.
. Ofíciese lo conducente, hágase las participaciones. Y el traslado del penado al Tribunal a la imposición o en su defecto en próxima guardia penitenciaria. a los fines de su imposición, notificación y notifíquese a las demás partes. Cúmplase.