PRIMERO: Se constata que el penado ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nª 8.108.537, inicia su investigación en fecha 15 de Febrero del 2.008. estando en libertad , es decir no ha cumplido pena alguna por lo que NO SE DESCONTARÁ DE LA PENA
SEGUNDO: El penado ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nª 8.108.537, cumplirá la pena principal en fecha 08- 05- 2.009.
TERCERO: Por cuanto la pena es inferior a tres años resulta procedente la aplicación de la medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA previo el cumplimiento de requisitos legales para su procedencia, en tal sentido se acuerda citar al penado para su orientación al respecto, de manera especial requerirle oferta laboral, apoyo familiar y constancia de residencia. Se acuerda ordenar solicitud de antecedentes penales, y estudio multidisciplinario a través del equipo técnico de apoyo .....