Por las raz0ones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 501 eiusdem, declara con lugar por ser procedente la libertad condicional solicitada por la penada ELBA ELENA GRATEROL titular de la cédula de identidad N° 3.82.529 , natural de Boconó de 59 años de edad, viuda, agricultora y con residencia en la Hoyada de Mosquey sector 01 cerca de la escuela bolivariana de Boconó
Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda el 26- 01- 1.979 , venezolana, Estado Trujillo. .
A la penada se le impone las siguientes condiciones :
A) Presentarse mensualmente ante el Tribunal de Ejecución que mantiene su vigilancia.
B) Dar cumplimiento a las condiciones impu.....