Podrá solicitar los beneficios siguientes:
a) Destacamento de Trabajo cuando cumpla una cuarta parte de la pena el día 11 de Mayo del 2.009.
b)Régimen Abierto cuando cumpla un tercio de la pena, en fecha 28 de septiembre del 2.009.
c)Libertad Condicional, cuando dos tercios de la pena, en fecha 13 de Abril del 2.011.
d) Confinamiento: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, en fecha 31 de Agosto del 2.011.
TERCERO: Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, se desaplican por decisión del Tribunal Supremo
CUARTO; Conforme a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del COPP, se establece el Internado Judicial de Trujillo como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena.
CUARTO: Por cuanto en el procedimiento se incautó dinero, se comisa conforme a los artículos 61 numeral 4ª, 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Se acuerda el traslado del penado para el .....