Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Ejecución numero 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: EXTINGUIDA LA PENA impuesta en fecha 24 de Noviembre del 2.006, por el Tribunal de JUICIO 01 Penal del Estado Trujillo, al Ciudadano RAMON ANTONIO DURAN GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.584.774 y residenciado en la avenida Cruz Carrillo, casa N° 72 La Cejita, Municipio San Rafael de carvajal del Estado Trujillo a quien este Tribunal le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Notifíquese al penado, Fiscal y Defensa.
Publíquese, cópiese y líbrense los correspondientes oficios a las autoridades respectivas para su debido conocimiento. Cúmplase