Este Tribunal de Primera Instancia el lo Penal en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE CINCO (5) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, por motivo del trabajo intra-muros del penado desde el seis (6) de octubre de 1997 hasta el veintidós (22) de diciembre del mismo año y; desde el veintisiete (27) de mayo de 2005 hasta el veinticuatro (24) de febrero de 2006, de la pena impuesta al penado CARLOS JOSÉ BRICEÑO CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 9321033, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio y 553 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y notifíquese de la presente decisión. Practíquese nuevo cómputo de pena por Redención, impóngase al penado de la decisión y remítase copia certificada al Director del Int.....