En relación al cómputo de pena, de autos se evidencia que se encuentra privado de libertad y en consecuencia cumpliendo pena desde el 04 de enero del 2.008, siendo condenado por el Tribunal de Control 07 a cumplir seis meses de prisión, la pena la cumple en fecha 04 de julio del 2.008, pudiendo ser con antelación si redimiese por estudio y o trabajo, aunado al hecho que si demuestra documentación legal para residir en el pais, se le aplicaría medida alternativa de cumplimiento de pena que en justicia corresponda o beneficio de prelibertad, , caso contrario tendría que ser deportado a su país de origen conforme a lo establecido en el artículo 38 numeral 1° de la ley de Extranjería y Migración.
Se acuerda participar de esta resolución al Consulado Colombiano con sede en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara a los fines legales subsiguientes, de manera especial a los fines de que preste su mayor colaboración en la búsqueda del apoyo familiar del penado.- Estando pres.....