Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, otorga el beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA por un año al penado ALIRIO JOSE LINARES, de 50 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nª 9.164.226, nacido en Santa Isabel del Estado Trujillo el 29- 04- 1.958, residenciado en colinas de morón detrás de la iglesia de Morón, vereda 53 N° 04-10 Valera, Estado Trujillo
. con fundamento legal en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal El presente beneficio permanecerà en vigencia mientras no sea revocado o suspendido .
Notifíquese a las partes, de manera especial para la imposición
Hágase las participaciones que en justicia corresponde