Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, otorga el beneficio de prelibertad de REGIMEN ABIERTO al penado JESUS ESTEBAN VELASQUEZ SANCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 18.097.329, nacido en Valera , del Estado Trujillo, soltero, obrero herrero con residencia en LA FLORESTA BARRIO SANTA ROSALIA PARTE ALTA A TRES CASAS DE LA IGLESIA SANTA ROSALIA VALERA, ESTADO TRUJILLO
El presente beneficio permanecerà en vigencia mientras no sea revocado o suspendido, o que el penado opte al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL en fecha 22- 05- 2.012.
Notifíquese a las partes, se acuerda el traslado del penado para el día 24- 11- 2.008 a las 9, 30 a.m. para notificarlo de la decisión. Hágase las participaciones que en justicia corresponde.