Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda SUSPENDER EL TRAMITE DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, penado CASTELLANOS QUEVEDO JOSE GUSTAVO, CI 15589821, hasta tanto el penado sea aprehendido y puesto a la orden de este tribunal en la sede del internado judicial de Trujillo, debiendo continuarse la tramitación privado de libertad, a fin de garantizar la ejecución del fallo ANTES DE SU PRESCRIPCIÓN, visto el comportamiento del penado.
Líbrese orden de Aprehensión a los órganos de seguridad del Estado, a fin de que quede solicitado a nivel nacional. Notifíquese a fiscal y defensa.