Se considera la fecha de la detención del reo, el VEINTISEIS (26) DE JULIO DE 2004, en consideración la redención antes señalada cuya decisión riela a los folios 265 al 265 de las actuaciones, por lo que hasta hoy el penado tiene derecho a las alternativas de cumplimiento de pena al tenor siguiente:
a) Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: No opera, en razón a que la pena impuesta al penado excede de cinco (5) años, límite legal para la procedencia de la figura;
b) Destacamento de Trabajo: Al cumplimiento de la cuarta parte de la pena: 1! De Septiembre del 2.006
c) Régimen Abierto: Al cumplimiento de la Tercera parte de la pena: 15 de Mayo del 2.007
d) Libertad Condicional: : Al cumplimiento de las dos terceras parte de la pena 13 de Marzo del 2.010
e) Confinamiento: Aplicable luego de pasados tres cuartos (3/4) de cumplimiento de condena, 14 de Noviembre del 2.010
Cumplimiento de condena 21- 12- 2.012 pudiendo ser con antelación mediante redenció.....