Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, otorga el beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado ciudadano JORGE JOSE JEREZ CAÑIZALEZ, de 24 años de edad, soltero, archivista y estudiante, titular de la cedula de identidad Nª 16.533.758 , nacido en la ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia el 10- 03- 1.984 y residenciado en la urbanización Plata 01, calle 02, Nª 107 final de la calle Valera, Estado Trujillo en régimen de prueba de un año el con fundamento legal en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal El presente beneficio permanecerá en vigencia mientras no sea revocado o suspendido