De lo antes expuesto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE EJECUTA sentencia condenatoria y firme el Tribunal de Control 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia condenatoria en fecha 21 de julio del 2.008, en la causa seguida al ciudadano ciudadano ENNODIO ENRIQUE ROMAN CI. 19.271.562 residenciado LA GARITA MONAY CALLE PRINCIPAL Estado Trujillo por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la ley sobre hurto y robo de vehículos l , a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS ( 06) MESES DE PRISION, por procedimiento de admisión de hechos, las accesorias no proceden por decisión del Tribunal Supremo de Justicia
Se Ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena.
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No existen costas por ser ejecutad.....