DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano MAXIMINO UZCATEGUI, cédula de identidad Nº 5783249, nacido el 03-05-56, en Cuencas Estado Trujillo, de 49 años de edad, casado, ocupación agricultor, hijo de Maria José Uzcategui y Atilio Graterol, residenciado sector La Ladera en Cabimbu, al frente de la bodega de Ibrahim Montilla, Estado Trujillo, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal parcialmente reformado, en agravio del Orden Público; a cumplir la pena de UNO (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, conforme al artículo .....