DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: Corregir el cómputo definitivo al penado OSWALDO JOSÉ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.498.814; en virtud de la declaración con lugar del recurso de revisión de sentencia definitiva, por parte de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 31/03/06. SEGUNDO: Motivado a la procedencia de la Revisión, se ANULA parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Marzo de 2003, en cuanto a la pena impuesta al condenado de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal y se CONDENA al penado OSWALDO JOSÉ DIAZ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION y las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIE.....