DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, declara con lugar por ser procedente la LIBERTAD CONDICIONAL solicitada por la penada LUISA ELENA SUAREZ LINARES, venezolana, mayor de edad, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.106.181, domiciliada en la calle 7, frente a café serra N° 4-61, Valera, Estado Trujillo, de conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le imponen las siguientes condiciones:
1.- Mantener como domicilio: calle 7, frente a café serra N° 4-61, Valera, Estado Trujillo y de cambiar, informarlo al Tribunal.
2.-No salir de la jurisdicción del Estado Trujillo sin autorización del Tribunal.
3.-Prohibición de consumo de bebidas a.....