DECISIÓN
En consecuencia, ante lo expuesto y previa solicitud de la defensa pública de aplicar la norma que más favorezca al penado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA: La procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado EMIRO DE JESÚS ARAUJO VILORIA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.187.129, quien fuere condenado en fecha 24/05/06 por el tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal en agravio de Gabriel de Jesús Briceño Albornoz; por aplicación del principio de extraactividad previsto en el artículo 553 de Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 14 de la ley de bene.....