este tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda: EJECUTAR la referida Sentencia, dictada contra la ciudadana, en la cual resultó condenado a cumplir la pena corporal de TRES (03) AÑOS de PRISIÓN, más las accesorias legales correspondientes, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de por la comisión del delito de DISTRIBUION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La presente sentencia se ejecuta conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando establecido como lugar de reclusión para el cumplimiento de la misma el Internado Judicial de Trujillo, a tal efecto se advierte que comenzará a optar a las medidas alternativas al cumplimiento de pena, una vez cumplidos los plazos previstos para el.....