Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: La declaratoria de Flagrancia de la Aprehensión de que fue objeto el adolescente: de años 17 de edad, nacida en fecha 08-03-1989, natural de Valera Estado Trujillo, hija de Vargas Carrizo Magali Rosalía y Gerardo Quintero, de ocupación indefinida, residenciada en la Calle Nº 15, con 16, Callejón Briceño, Casa Nº 15-36, de color blanca, a una calle del Colegio Antonio Nicolás Briceño, Valera Estado Trujillo; SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: La Libertad Sin Restricciones con la obligación de presentarse al Tribunal cada vez que sea requerida, siendo entregada a su Rep.....