Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones citadas a lo largo de la presente decisión, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se califica como Flagrante la Aprehensión de los Adolescentes , Titular de la Cédula de Identidad No , , Titular de la Cédula de Identidad No , , Titular de la Cédula de Identidad No y, Titular de la Cédula de Identidad No , ya identificados, de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se Acuerda la Medida Cautelar consistente en Presentación Periódica cada Treinta (30) días Supervisada por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal y, Titular de la Cédula de Identidad No , además de las Presentaciones la Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de .....