Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: La Flagrancia de la Aprehensión del adolescente:, venezolano, Cédula de Identidad Nº ; SEGUNDO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 560 de la Ley Especial; TERCERO: Se acuerda la Medida de Detención para asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar al adolescente , venezolano, Cédula de Identidad Nº , de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Especial. CUARTO: En cuanto a la denuncia formulada por el joven , por cuanto se trata de funcionarios policiales, adultos se acuerda remitir copia de la presente acta a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a fin de que se inicie la investigación correspondiente. Asimismo se ordena la práctica de las Evaluaciones Psicológicas y Sociales. Ofíc.....