Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSANILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente, titular de la cedula de identidad Nº , natural de Caracas, de años de edad, nacido en fecha , soltero, ocupación obrero, hijo de Maria Hernández, residenciado Carvajal del Estado Trujillo; por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, en agravio de Jean Carlos Ruiz, todo con fundamento en lo establecido en el artículo 561 literal "d" de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez de Control
Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN
La Secretaria Abg.