Por otra parte, este Tribunal, en aras de la celeridad procesal, establecida en el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA VIERNES DOS (02) DE OCTUBRE DEL AÑO 2009, A LAS DOS (02:00) HORAS DE LA TARDE; y así se decide. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente para el momento del hecho , venezolano, natural de Caracas de Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Niña, la establecida en el artículo 559 de la Ley Or.....