Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones citadas a lo largo de la presente decisión, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1) La Detención No Flagrante del adolescente; 2) La Detención Flagrante del adolescente , de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 3) La Aplicación del Procedimiento Ordinario; 3) Medida de Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar del adolescente , venezolano, titular de la cédula de identidad N° , nacido el , soltero, estudiante, de años de edad, hijo de y de, residenciado Valera Estado Trujillo; 4) se acuerda la libertad sin restricciones del adolescente, la cual se materializa desde esta sala de audiencias, 5) Se acuerda las evaluaciones Psicosociales al adolescente , 6) se ordena oficiar al Tribunal de Ejecución Accidental de la Sección Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de la mat.....