Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales antes citadas, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Captura del joven venezolano, titular de la cédula de identidad N, de años edad, grado de instrucción 3° año, nacido en fecha: 31-12-84, natural de Caracas, soltero, hijo de: , ocupación ayudante de Chofer en la Empresa Valencia, estado Carabobo. Orden de Captura decretada de conformidad con el artículo 617 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al no haber comparecido a la Audiencia Preliminar.- Líbrese la correspondiente Orden de Captura, Líbrese oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Sub Delegación Valera, con la advertencia que una vez capturado la misma debe ponerse a la orden de este despacho. De conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes.
Dada, .....