Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: La No Flagrancia de la Aprehensión del adolescente; SEGUNDO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: Se acordó al adolescente la Libertad Sin Restricciones, haciendo del conocimiento a la Representante Legal que tiene la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido tanto por el despacho fiscal como por este Tribunal; CUARTO: Se ordenó remitir Copias Certificadas de la presente Acta a la Fiscalia Superior a fin de que designe a la representación fiscal que considere competente para que inicien la investigación contra los funcionarios policiales mencionados. Es todo.....