III
Por las razones de hecho y de derecho ya explanas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes en Función de juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda Procedente constituirse en Tribunal Unipersonal y pasa a fijar audiencia de Juicio Oral y Privado para el 14 de junio de 2006, en la presente causa seguida al adolescente ..., por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Gregorio Briceño. Notifíquese al candidato a escabino seleccionado de la no constitución en Tribunal Mixto
Publíquese y Regístrese,
Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente, Dada, firmada y sellada en Trujillo, Estado Trujillo a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil seis (2006).