Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presente decisión este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Cesación de la Sanción, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el joven sancionado ____ venezolano, de ____ años de edad, titular de la cédula de identidad Nº ____ residenciado en ____ impuesta por el delito de Obstrucción de vías principales en grado de tentativa, previsto en el artículo 362 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem.-